H I S P A G E N Asociación de Genealogía Hispana |
EXTRACTO DEL MANDATO DEL REY
Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León , de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla , de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén , de Flandes, y de Tirol ...
Abos el Bachiller Peláez que por nuestro mandado entendéis en Apear y Deslindar las Haciendas que eran de Moriscos de Málaga y Vélez y su partido y en tomar en nuestro nombre la posesión de todo ello, sabed que teniendo consideración a que conviene a nuestro servicio que se pueblen los lugares del Reyno de Granada que han quedado yermos y despoblados de causa de haberse sacado de él los Moriscos que vivían en ellos por su rebelión y levantamiento, especialmente los que están en las Alpuxarras Sierras y Marinas del dicho Reino y por hacer bien y merced a nuestros súbditos y naturales, habemos mandado que todas y cualesquier personas que de fuera del dicho Reino de Granada fueren a poblar y poblaren los lugares de las Alpuxarras Sierras y Marinas se den en propiedad las casas, viñas, tierras, huertas y otros heredamientos y arboles que en ellos y en sus términos tenían y poseían moriscos que son nuestros y nos pertenecen por los dichos delitos con que por el reconocimiento y Señorío nos den y paguen por cada una de las dichas casas un Real de Censo perpetuo en cada un año y por las tierras, huertas y otras heredades la décima parte de los frutos que en ellas cogieren excepto de los morales y olivares, porque de estos los diez años primeros contados desde primero de enero de setenta y dos en adelante ha de ser la quinta parte de ellos y de allí (en) adelante para siempre jamas, el tercio con que en lo que toca a los morales ha de ser la paga en el valor de la Hoja de ellos.
Y por los del nuestro Consejo que Residen en la ciudad de Granada, está acordado y ordenado que se pueble el lugar de Competa, jurisdicción de Vélez, con setenta y un vecinos y que se les den y entreguen a los pobladores conforme a lo que habemos mandado, las Casas del dicho lugar y hacienda que en el dicho lugar y su termino tenían y poseían los moriscos que vivían en el dicho lugar con que los dichos vecinos y nuevos pobladores se obliguen de guardar y cumplir todo lo que dicho es y las condiciones que para la dicha población se han firmado, repartiendolo todo ello para la orden y formas que se contiene en las Instrucciones y Condiciones que con esta se os darán firmadas de nuestro Consejo y de Hernando de Castro, secretario de los negocios tocantes a nuestra Hacienda y porque para hacer esto conviene que ante todas (las) cosas, Deslindar y amojonar el termino del dicho lugar de Competa y las haciendas que en el tenia y poseían Habizes Yglesias (habices Iglesias) y christianos viejos que es lo que no han de gozar ni beneficiar porque esto no se les da, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razón y nos tubimoslo por bien y porque vos mandamos que luego que vos fuere entregada vais a el dicho lugar de Competa y por ante Juan de Baena Muñoz escribano, de vuestra Comisión, Apeéis, Deslindéis y Amojonéis conforme a ella y a la Instrucción que esta dada, el termino del dicho lugar y averigüéis el agua que tiene y el encaminamiento de ella y las haciendas que en el dicho lugar tenían la Iglesia Habices y Christianos Viejos y de todo lo susodicho toméis la posesión en nuestro nombre por la Orden y forma de la dicha Institución:
Y firmado lo susodicho les deis la posesión a los dichos Pobladores de todas las haciendas que en el dicho lugar tenían y poseían los moriscos que vivían en el dicho lugar para que ellos lo dividan y partan en las Suertes y por las forma y manera que se contiene en el Repartimiento que con esta irá y por la Orden y tenor de ella y de las Condiciones de la dicha población de manera que en el Repartimiento de las Casas y haciendas haya toda igualdad y conformidad y ninguno se pueda agraviar no quejar porque de cada genero y calidad de hacienda ha de haber cada uno las Suertes que le están Repartidas y Señaladas en la dicha Instrucción y se conviniere por no tener ellos entre si conformidad que vos hallen presente hasta haber firmado las Suertes y Repartimiento, estaréis el tiempo que fuere menester para ello y firmado el dicho Repartimiento, haréis que todos los pobladores de mancomún otorguen escritura en forma en que se obliguen de pagarnos de Censo perpetuo en cada un año Sesenta y un reales por las sesenta y una moradas a que se reducen todas las casas del dicho lugar declarando lo que a cada uno tocare y cupiere a pagar conforme a las Suertes que llevare de las dichas casas y asimismo a nos dar y pagar cada un año de por si de los frutos que cogieren, la parte que a nos han de pagar por la orden y forma que de su usos se contiene y asimismo nos darán y pagaran cada vez que hubiere de traspasar por cualquiera de las dichas casas con el cargo de Censo y frutos de lo que les dieren por el traspaso de ello, esto por el reconocimiento y señorío de ello y dominio directo de los dichos bienes, obligandose asimismo de guardar y cumplir las condiciones de la población que les han de ser leídas y a que harán un libro de Consejo en que se escriba lo que a cada uno cupiere de las casa, tierras y heredades y otros heredamientos, porque haya cuenta y razón de ello y podamos cobrar lo que así fueren obligados a pagarnos por el dicho traspaso apreciándoles que lo que de otra manera se hiciere, sea en su ninguno = Y firmado el dicho deslindo, Apeo y Amojonamiento, Suertes y Repartimiento, Entrego y Posesión signado y firmado de escribano, lo enviéis a el dicho nuestro Consejo para que se vea y provea lo que sea a nuestro servicio y mandamos que de esta nuestra carta y repartimiento y condiciones tomen la razón Antonio Ferradas que sirve el Oficio de Contador de las Haciendas de este Reino de Granada.
Dada en Granada a veinte días del mes de diciembre de mil quinientos setenta y un años.
La documentación original es propiedad del Archivo Municipal de Cómpeta (Málaga).
Publicación efectuada con autorización del autor del índice: D. Paulino Bueno Martínez.
Aplicación SOIOSKAN v 2.00 © Copyright (c) 2009 Soios. All rights reserved.
©2000 HISPAGEN. all rights reserved. | ©2000 HISPAGEN. Todos los derechos reservados. HISPAGEN | CL Alejandro Rodríguez nº 19 - 6A | 28039 MADRID (España) Ir a la portada de HISPAGEN |